Guía técnica de ventanas para la certificación energética de edificios. ASEFAVE

   La guía ofrece herramientas que permiten al técnico certificador de la eficiencia energética de los edificios identificar con la mayor seguridad posible la carpintería instalada en el edificio o vivienda que va a certificar energéticamente, ofreciéndole los valores de transmitancia térmica, permeabilidad al aire y factor solar más aproximados en función de las características de la carpintería. Por otro lado, le informa de las soluciones más habituales que hay actualmente en el mercado en materia de carpinterías, junto con las más innovadoras en cuanto a eficiencia energética, de manera que pueda las valorar e incluir en las propuestas de mejora a presentar en el certificado de eficiencia energética. 

El CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

ANTECEDENTES

 

   Con el objeto de promover la eficiencia energética de los edificios, la Directiva 2002/91/CE exigía a los Estados miembros el establecimiento de un procedimiento de certificación, dirigido tanto a los edificios, que pusiese a disposición del posible comprador o inquilino una información objetiva sobre el consumo energético del

edificio.

 

   El Certificado de Edificios Nuevos entró en vigor en noviembre del año 2007. Actualmente (febrero de 2013) se está trabajando en la publicación de un Real Decreto, que traspondrá la Directiva 2002/91/CE y parcialmente la Directiva 2010/31/UE, y que regule la certificación energética de los edificios existentes, punto clave para reducir el

consumo energético del parque inmobiliario.

 

CUESTIONES BÁSICAS SOBRE LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA

 

Algunas definiciones.

 

Edificio: una construcción techada, con paredes, en la que se emplea energía para acondicionar el clima interior; puede referirse a un edificio en su conjunto o a partes del mismo que hayan sido diseñadas o modificadas para ser utilizadas por separado.

  

Eficiencia energética de un edificio: consumo de energía que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación.

 

Calificación energética de un edificio: expresión de la eficiencia energética de un edificio que se determina de acuerdo con una metodología de cálculo y se expresa con indicadores energéticos mediante la etiqueta energética.

 

Etiqueta de eficiencia energética: distintivo que señala el nivel de calificación de

eficiencia energética obtenida mediante los procedimientos considerados como

documento reconocido.

 

Potencia nominal térmica instalada: potencia máxima que, según determine y garantice el fabricante, puede suministrar un equipo en funcionamiento continuo, ajustándose a los rendimientos declarados por el fabricante.

 

Instalaciones centralizadas: aquellas en que la producción de calor o frío es única para todo el edificio, realizándose su distribución desde la central generadora a las correspondientes viviendas o locales por medio de fluidos térmicos. 


PREGUNTAS FRECUENTES


-¿Qué es la certificación de eficiencia energética de un edificio?

   La certificación de eficiencia energética de un edificio es el proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación energética obtenida con el edificio existente y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética existente.

 

-¿Qué edificios tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética (según borrador de Real Decreto publicado a audiencia pública en Junio de 2012)?

Los edificios existentes que sean objeto de compraventa o de arrendamiento.

 

 -¿Qué edificios no tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética (según borrador de Real Decreto publicado a audiencia pública en Junio de 2012)?

a) Las edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.

b) Edificios y monumentos protegidos oficialmente, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiesen alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.

c) Edificios utilizados como para culto y actividades religiosas.

d) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o menor de dos años.

e) Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.

f) Edificios aislados con superficie menor de 50m2.

g) Edificios de sencillez técnica y escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.

h) Edificios que se compren para su demolición.

i) Edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por un tiempo

inferior a cuatro meses.

 

-¿Quién tiene la obligación de contratar la realización del certificado de eficiencia energética (según borrador de Real Decreto publicado a audiencia pública en

Junio de 2012)?

El propietario del edificio completo, vivienda o local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente será el responsable de encargar y conservar el certificado de eficiencia energética.

 

 

-¿Quién puede realizar el certificado de eficiencia energética (según borrador de

Real Decreto publicado a audiencia pública en Junio de 2012)? 

 

   Será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titularidad académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por el propietario.

 

 

-¿El certificado lo tiene que realizar una empresa determinada (según borrador de

Real Decreto publicado a audiencia pública en Junio de 2012)?

   La calificación energética del edificio lo puede hacer cualquier profesional que esté en  posesión de la titulación necesaria para ello y es elegido libremente por la propiedad del edificio

 

 

-¿Qué validez tiene el certificado (según borrador de Real Decreto publicado a

audiencia pública en Junio de 2012)?

   El certificado de eficiencia energética tendrá una validez de diez años. El propietario podrá voluntariamente proceder a su actualización, cuando considere que existen

variaciones en el edificio que pudieran modificar el certificado de eficiencia energética.

 

 

-¿Qué elementos en la vivienda son clave para el ahorro?

   Las medidas para el ahorro pueden dividirse en dos grupos claramente diferenciados, por un lado las medidas relativas a la envolvente y elementos constructivos, y entre ellas podemos encontrar mejoras en la envolvente, fachadas, cubiertas, y huecos,considerándose en estas últimas la sustitución de ventanas y vidrios.

    Por otro lado encontramos las medidas sobre los sistemas. En la calificación energética los consumos energéticos considerados son los relativos a los equipos de climatización y producción de agua caliente sanitaria, y además en el caso de edificios terciarios, debido a su peso relativo en el consumo energético total, la iluminación.

   Por tanto la sustitución de calderas por otras de alto rendimiento, condensación, etc., son medidas muy habituales con las que conseguiremos ahorros energéticos, la ustitución de equipos terminales (radiadores) también repercutirán positivamente. Y por último, los sistemas de control y gestión tanto de iluminación como de

climatización.

 

 

-Coste energético de una vivienda media en España en kWh año/ euros

 

Consumo Total Medio por hogar: 0,852 tep

Consumo Medio según Tipo de Vivienda

o Unifamiliar:                    1,334 tep o Piso:       0,649 tep

Consumo de Electricidad Medio por Hogar: 3.487 kWh

 

 

-¿Qué medidas pueden mejorar la clasificación energética (ahorros energéticos,

coste, tiempo y amortización de la inversión, etc.)?

   La escala de calificación energética abarca desde la A, para los edificios muy eficientes, hasta la G, para los menos eficientes.

    Si un edificio tiene una calificación G tendrá multitud de opciones de mejorar la calificación energética, pero no se trata de una decisión genérica ni trivial, el técnico certificador, evaluando los datos de calificación obtenidos para dicho edificio en particular, deberá incorporar en el certificado de eficiencia energética las medidas más adecuadas para mejorar su calificación, y éstas estarán personalizadas para dicho

edificio en dicha ubicación.

 

-¿Cuándo entrará en vigor la normativa?

   Actualmente está previsto que los mecanismos que van a trasponer la Directiva 2010/31/UE serán, la revisión del Código Técnico de la Edificación, la revisión del Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios (ambos está previsto se publique en los próximos meses), y un Real Decreto que efectivamente cubrirá los requisitos que

deben cumplirse para esa fecha.

    Este último Real Decreto está actualmente (enero 2013) pendiente de publicación después de haber estado publicado su borrador en audiencia pública el pasado mes de junio. Previsiblemente en las próximas fechas pasará los trámites oficiales de aprobación. 

 

-Si un ciudadano quisiera certificar su hogar, ¿qué tendría que hacer (según

borrador de Real Decreto publicado a audiencia pública en Junio de 2012)?

   Debería buscar los servicios de un técnico certificador energético de edificios, hay que tener en cuenta que la calificación energética del edificio lo puede hacer cualquier profesional que esté en posesión de la titulación necesaria para ello y es elegido libremente por la propiedad del edificio.

 

 

  Este técnico realizará los trabajos propios para obtener la calificación energética, y ésta deberá registrarse en el órgano competente de su Comunidad Autónoma. Dicho órgano competente deberá establecerse cuando se publique el Real Decreto que regule esta certificación. 

 

-Si se vive en una casa alquilada, ¿Se puede pedir la certificación al propietario?

   Hasta que no se publique el Real Decreto que lo regula, no hay obligación de tener dicho certificado para edificios construidos previamente a la entrada en vigor del RD 47/2007, que regulaba la certificación energética de edificios de nueva construcción.

 

 

-Cuando entre en vigor la directiva, en el caso de una casa alquilada y el propietario no la tiene certificada ¿qué se puede hacer? (según borrador de Real Decreto publicado a audiencia pública en Junio de 2012)

 

En el caso de que la vivienda no esté exenta del cumplimiento de dicho Real Decreto, el dueño tiene la obligación de tener dicho certificado, por tanto podría denunciar al mismo por incumplimiento.

 

 

 

-¿Qué información debe contener el certificado?

El certificado de eficiencia energética debe contener como mínimo la siguiente información:

 

 a) Identificación del edificio o, en su caso, la parte que se certifica. (dirección, municipio, provincia, zona climática y referencia catastyral. Catastral).

b) Indicación del procedimiento reconocido utilizado para obtener la calificación energética. Se incluirá la siguiente documentación:

1.Descripción de las características energéticas del edificio y demás datos necesarios para obtener la calificación energética del edificio (instalaciones térmicas, envolvente térmica, y en el sector terciario, además instalaciones de iluminación y condiciones de funcionamiento y ocupación.

2.Normativa vigente, sobre ahorro y eficiencia, en caso de existir, en el año de construcción.

3.Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo por técnico certificador.

c) Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.

Además de la clasificación global se incluyen las calificaciones parciales de: la calefacción, refrigeración, agua caliente sanitario y en el caso del sector terciario la iluminación.

d) Un documento conteniendo un listado con un número suficiente de medidas de ahorro energético, recomendadas por el técnico certificador.

Cuando la calificación es A o B en caso de acometer voluntariamente las recomendaciones la calificación subiría un nivel. Dos niveles en el caso que la calificación sea D, E, F, G.


-¿Cuándo se debe informar sobre el certificado energético? (según borrador de

Real Decreto publicado a audiencia pública en Junio de 2012)


1. La etiqueta de eficiencia energética debe incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o publicidad del edificio.

2. Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial, será puesto a disposición del adquiriente.

3. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del edificio existente, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario una copia del certificado. 


Por qué la calificación energética del edificio viene expresada en kgCO2/m2 y

no en unidades de energía?

Este Real Decreto es la transposición de la Directiva 2002/91/CE utilizándose el mismo sistema de medidas.

 

En caso de sustituir las ventanas actuales por unas de doble acristalamiento,

¿Debería actualizar otro certificado de eficiencia energética?


El R.D. expone que el propietario, a su voluntad, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado. En este caso, posiblemente la calificación energética aumentaría en 1 ó 2 categorías por lo que, si realiza una actualización del certificado, su vivienda posiblemente se revalorizaría.

 

-Medidas clave para el ahorro energético en el hogar. Medidas Activas y Medidas pasivas

 

-¿Qué se entiende por medidas activas de ahorro energético?

Son las medidas que mejoran la eficiencia de los sistemas de calefacción, refrigeración o iluminación; tales como sustitución de la caldera por otra de condensación, utilización bomba de calor en los aparatos de refrigeración o instalar lámparas de bajo consumo.

 

-¿Qué se entiende por medidas pasivas de ahorro energético?

Son las medidas que disminuyen la demanda energética del edificio; tales como: Aumentar el aislamiento de la fachada, sustituir las ventanas por otras de doble acristalamiento, instalación de protecciones solares, etc. 

 


PUBLICADO EL REAL DECRETO DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS

   El pasado 13 de abril el BOE publicaba el Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de edificios. Esta normativa, transposición de normativa comunitaria, supone que a partir de 1 de junio de 2013 será obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendatarios de edificios o de parte de los mismos, para alquileres con una duración superior a cuatro meses, un certificado de eficiencia energética. Los edificios frecuentados por público con una superficie útil superior a 500 m2, deberán exhibir el certificado de eficiencia en lugar visible.

   Este certificado, además de la calificación energética del edificio, deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, y, en el caso de edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de una parte de este. El objetivo es favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

   La etiqueta de eficiencia energética debe ser incluida en toda publicidad para la venta o alquiler del inmueble y puesta a disposición del comprador o inquilino según proceda. No tenerla puede declarar nulo el contrato de venta o alquiler al no haber informado completamente al comprador o arrendatario, por considerarse infracción en materia de protección al consumidor de acuerdo con lo establecido en la Ley del consumidor.

   Hay que aclarar que el certificado da información sobre la eficiencia energética del edificio,  pero no supone el cumplimiento de ningún requisito. Describe la eficacia de un inmueble en cuanto a su consumo de energía clasificándolo con un código de color y escala que va de la categoría "A" (más eficiente) a la "G" (menos eficiente).

 

   Consulte el Real Decreto: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-3904

 

EL CERTIFICADO ENERGÉTICO ANDALUZ DE EDIFICIOS

El 31 de mayo de 2011 se aprueba este decreto, publicándose en el B.O.J.A. núm. 112 de 9 de junio, páginas 90 a 144 y entrando en vigor el 10 de septiembre de ese mismo año. Este decreto, además de legislar el uso de energías renovables en edificios, desarrolla la legislación autonómica sobre certificación energética de edificios, publicándose en el mismo documento el modelo de certificado energético andaluz de edificios (Anexo VI).

El decreto es de aplicación a todos los edificios nuevos, estando exentos:

a) Los edificios que, a su entrada en vigor, estén en construcción.

b) Los proyectos de ejecución de edificios que, a su entrada en vigor, estén supervisados y aprobados por las Administraciones Públicas competentes o visados por los Colegios Profesionales.

c) Los proyectos de ejecución de edificios que estén supervisados y aprobados por las Administraciones Públicas o sean visados por Colegios Profesionales hasta seis meses después de la fecha de entrada en vigor de este Decreto, siempre que la licencia legalmente exigible se solicite en el plazo de un mes a partir de la fecha del visado o supervisión.

Son muchas las novedades que aparecen y que modifican los procedimientos actuales para el desarrollo de la documentación del edificio, de forma previa a su construcción, durante la misma y una vez terminado.

Destacan en sobremanera:

1. La prohibición de construir, ocupar o poner en servicio un edificio, sin haber obtenido previamente el correspondiente Certificado Energético Andaluz de Edificio en proyecto o del edificio terminado.

2. La obligación a las empresas suministradoras de productos energéticos a exigir la presentación del Certificado Energético Andaluz de Edificio o, en su caso, del Certificado de Exención, de forma previa a la suscripción del correspondiente contrato de suministro, imposibilitando su contratación hasta el momento de su presentación.

Por otro lado, se sube el listón de la calificación energética mínima, quedando que los edificios de nueva construcción de Andalucía deben alcanzar una calificación de eficiencia energética igual o superior a la categoría D. En el ámbito nacional, la calificación mínima es E. Así mismo, se crea la calificación A-EXCELENTE, superior a la A, calificación máxima posible en la escala nacional, para los edificios con mayores valores de eficiencia energética en Andalucía.

El decreto también desarrolla aspectos de la normativa estatal, que en algunos casos es ambigua, se establece la posibilidad de realizar una calificación única de todo el edificio o, en su caso, una individual para cada una de las viviendas o locales independientes, cuando disponga de instalaciones térmicas individuales.

Se legisla el proceso de calificación de edificios así como los técnicos intervinientes, quedando que la calificación energética del edificio o vivienda, podrá realizarse por un técnico u Organismo Colaborador cuando la potencia térmica nominal instalada, sea menor o igual a 70 kW. En el caso de que la potencia instalada sea superior a 70 kW, el Certificado de Eficiencia Energética, deberá estar realizado, por un técnico y por un Organismo Colaborador en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética en edificios.

Características que debe cumplir un Organismo Colaborador (deben de estar acreditados):

- Deberán tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar.
- Disponer de personal suficiente en plantilla, que cuente con la competencia técnica y profesional y la experiencia necesaria.
- Disponer de los medios materiales necesarios
- Disponer de procedimientos específicos
- Tener cubiertas las responsabilidades civiles
- Entidades de Control de Calidad (declaración responsable). Estas entidades no podrán actuar como Organismo Colaborador en aquellos proyectos u obras en los que hayan prestado asistencia técnica

El presente Decreto se dicta en desarrollo y para la ejecución de la LEY 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía y la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa mediante la ORDEN de 25 de junio de 2008, creó el Registro Electrónico de Certificados de Eficiencia Energética de edificios de nueva construcción.

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